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lunes, 2 de enero de 2017

La ordenanza 8237-2015 Modifica la Ordenanza 899/1986

La ordenanza 8237-2015 Modifica la Ordenanza 899/1986 la cual quedará redactada del siguiente modo:
Articulo 1°: Créase la Comisión Municipal para la Prevención de Inundaciones, la que estará integrada por: el Intendente Municipal, un representante de cada bloque político del Honorable
Concejo Deliberante, un representante de la Dirección Provincial de Hidráulica, un representante de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos de este municipio, hasta tres representantes de la
COSOPER, hasta tres representantes de la comisión de apoyo del Paseo Ribereño de nuestra ciudad, un representante del INTA, un representante del Colegio de Ingenieros, un representante
del Colegio de Arquitectos, un representante de la UNNOBA.
Articulo 2°: La Comisión Municipal para la Prevención de Inundaciones será convocada para su primera reunión por el Concejo Deliberante a través de su presidente, dicha reunión deberá realizarse dentro de los siete días hábiles posteriores a la sanción de la presente ordenanza.
Articulo 3°: La Comisión Municipal para la Prevención de Inundaciones establecerá su propio reglamento interno de funcionamiento pero en el mismo deberá quedar establecido que cualquiera de sus miembros puede realizar la convocatoria de la comisión y la metodología para convocar a sus integrantes.
Artículo 4°: La Comisión Municipal para la Prevención de Inundaciones tiene la facultad de ampliar el número de sus integrantes, como así también convocar a que se sumen a la integración de la comisión a otros representantes de cuerpos colegiados o instituciones de nuestra ciudad que estime conveniente participen de las reuniones de la misma. Una vez convocados los nuevos representantes y aceptada por ellos la convocatoria, pasarán a tener participación plena de la comisión en un pie de igualdad a los integrantes enumerados en el articulo 1° de la presente.
Articulo 5° : La Comisión Municipal para la Prevención de Inundaciones tendrá como objetivo esencial determinar cuales son las obras de infraestructura prioritarias para la prevención de las
inundaciones en el Partido de Pergamino y realizar las gestiones necesarias ante los organismos y dependencias nacionales y provinciales, que estime corresponder a los fines de la concreción de dichas obras.
Articulo 6°: El Departamento Ejecutivo asignará una partida anual para cubrir los gastos de traslado de los integrantes de la Comisión Municipal para la Prevención de Inundaciones, cuando los mismos deban realizar gestiones fuera del Partido de Pergamino."

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